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¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?

¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?banco inmobiliario

Alquilar mi casa

Por poder todo se puede, ahora bien vamos a ver diversas situaciones reales y que, aunque parezcan paradójicas son habituales:

1. Si la vivienda está gravada con hipoteca, se perderá el derecho a la deducción de vivienda habitual hipotecada, puesto que se ha perdido uno de los requisitos fundamentales, la vivienda habitual aunque se mantenga la propiedad, puesto que aunque la casa sea propiedad de uno ya no se reside en ella que es lo prioritario.

Este caso nos lo encontramos con más frecuencia de la que pensamos, puesto que es normal la situación de una persona que se ha hipotecado para comprar su vivienda habitual y, con el paso del tiempo y la crisis, se ha visto obligado a ponerla en alquiler para poder pagar la hipoteca.

Cuidado con esto, porque erróneamente nos encontramos con situaciones en las que para no perder ladeducción de vivienda habitual, el propietario sigue censado en esa vivienda y la alquila sin contrato.

2. Puedo alquilar mi vivienda habitual pero pasaré a declarar a hacienda en la declaración de la renta de cada año el ingreso que obtenga, que incrementará la cantidad a pagar puesto que pasaré a tener más ingresos; suponiendo, en este caso, que la vivienda no estaba gravada con hipoteca.

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3. Puedo alquilar mi casa con hipoteca e irme a vivir de alquiler, por lo que pasaré a desgravar ese alquiler por la vivienda que ocupo ahora si reúno los requisitos para ello.

Esta situación la solemos encontrar cuándo el propietario de la vivienda lo trasladan por motivos laborales a otra ciudad, y alquila la vivienda habitual para obtener rentabilidad de ella puesto que, o bien está pagando una hipoteca, o tiene que pagar alquiler en su ciudad de destino, o se encuentra en ambas situaciones.

4. Otra cuestión bien diferente, es alquilar mi casa por días, puesto que en este caso dependemos de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el inmueble, ya que puede ser considerado este alquiler como una oferta turística que le hace la competencia al sector hotelero; claros ejemplos, son los de Cataluña o la Comunidad Valenciana, entre otros, que han creado un registro para poder alquilar una casa por días.

Lo mismo ocurre si quiero alquilar mi casa por meses o alquilar mi casa por temporadas, y es que este tipo de alquileres choca con lo regulado en el artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por el que queda excluida la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

Por eso les digo, que cada comunidad autónoma tiene su propia regulación. Por ejemplo, en Asturias, se establece como requisito el servicio de alojamiento como mínimo los meses verano (de julio a septiembre) excluyendo así a quienes quieran alquilar su vivienda solo unos días o semanas al año.

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Precauciones para alquilar mi vivienda

Sea de una forma u otra, no podemos olvidarnos de las siguientes precauciones a tener en cuenta:

  • Realizar un contrato de arrendamiento, en el que se describa un inventario de los bienes existentes con fotografías de estos.
  • Cobrar por adelantado la renta, puesto que los avales en caso de alquileres por plazos cortos no son habituales.
  • Tener contratado un seguro de hogar multiriesgo, para evitar sorpresas en caso de desperfectos, robos y similares.
  • Declarar los rendimientos obtenidos por el alquiler, en la declaración de la renta, como rendimientos inmobiliarios.

Fuente: https://www.certicalia.com

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