¿QUÉ TIPO DE GARANTÍAS EXISTEN A LA HORA DE ALQUILAR UN INMUEBLE?
¿QUÉ TIPO DE GARANTÍAS EXISTEN A LA HORA DE ALQUILAR UN INMUEBLE?
En general, la lógica de un alquiler es la siguiente: se renta una propiedad a una persona, que de ahora en adelante pasa a ser el inquilino, y a cambio, se recibe un ingreso mensual fijo. Esto en términos normales. Sin embargo, siempre existe la posibilidad de que, como propietarios, nos encontremos con alguna dificultad debido al incumplimiento de nuestro locatario.
La situación se abre en un abanico de posibilidades: en la de menor gravedad, se trata de un retraso en el pago de sólo unos días o unas semanas, por lo que sólo se aplicará un leve interés. A veces incluso, si el inquilino tiene un buen trato con el dueño y le avisa con tiempo de dicha dificultad, el dueño decide si se aplicará tal mora. Pero a veces, y llegando a la situación más crítica, el locatario pasa varios meses sin responder por el pago del alquiler y tampoco muestra intenciones de ponerse al día, por lo que empieza un trajín de abogados, desalojos y tediosas cuestiones.
Para ello, es sumamente importante adelantarse a la situación, desde el momento mismo del contrato. Por esto mismo, desde Sergio Villella insistimos en que este documento es de enorme importancia para fijar una relación que se desenvuelva en un marco de respeto y cordialidad, fijando derechos y obligaciones de ambas partes.
Entonces, ¿cómo “cuidarse las espaldas”? La respuesta está en las garantías. Existen diferentes tipos de garantías existen a la hora de alquilar un inmueble. Ellas son:
La garantía propietaria: ante cualquier inconveniente no se podrá afectar la propiedad ofrecida sino que se cuenta con la solvencia moral del garante y no económica. Aún así, mal llamada y todo, es una de las más tradicionales y más requeridas. De modo que el garante si no responde, igualmente nos vemos expuestos a convocar a la justicia. Igualmente, hay que ser cautos en el sentido de que existe en el mercado un negocio de “garantes” que vende sus garantías. De tal manera, se crea una especie de paralelismo, sin solvencia moral. El problema aún sigue sin solucionarse.
Una segunda alternativa son las pólizas de caución. Las mismas están aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que sirven como garantía al propietario no sólo en materia de alquiler sino también en el pago de expensas y servicios. Para muchos, se trata de una de las mejoras formas de protegerse.
Una tercera alternativa son las garantías que adoptan la forma de fianza comercial. Si bien son similares a la mencionada más arriba, en realidad la diferencia principal radica en la figura del garante. Aquí no se trata de una persona física sino una jurídica, es decir que un banco o una empresa pueden constituirse en garantes. En lo que se debe prestar atención es en el tipo de aval y en si presenta limitaciones. Respecto del primero, no es lo mismo que se trate un banco o de una S.A, y en el segundo caso, hay que ver qué es lo que cubre: alquiler, servicios, expensas, ¿todos ellos o sólo algunos?
Cualquiera sea la opción que se elija, lo fundamental es que regule que los gastos deben ser cubiertos no sólo el tiempo que dure el contrato sino el tiempo de ocupación indebida. Sencillamente, la clave está en informarse y hacer un balance de las mejores opciones.
Fuente: http://www.sergiovillella.com/